D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221226-1)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Asociación Remar España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2022

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el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página web y en
sus instalaciones o por cualquier otro medio.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de Asociación Remar España para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 10.440,00 euros
(para una previsión de 145 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.
3. El convenio por importe máximo de 10.440 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado
por la Unión Europea NextGenerationEU.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas
y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la
entidad según modelo recogido en el anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la
solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Asociación Remar
España.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.
4. Asociación Remar España se responsabilizará de la veracidad de los documentos
de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería
y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre
de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude,
el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al
acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Asociación Remar España deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pú-

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Justificación de las actuaciones realizadas y pago