D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221226-1)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Asociación Remar España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2022

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tación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como
parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.
La disposición final tercera de la citada ley, señala que las Administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
5. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional,
recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de
formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias
adquiridas por la experiencia laboral.
El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:

Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos
de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios
medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
6. La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal
de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades
de formación para impartir especialidades formativas, establece en su artículo 2.2 que corresponderá a cada servicio público de empleo, la competencia de dar de alta y baja, en su
caso, mantener las entidades de formación que acredite e inscriba, integrando la información precisa tanto en el correspondiente registro habilitado con este fin en su ámbito competencial, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el que se consolidará y deberá mantenerse actualizada dicha información para ser compartida por todos los
servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo
El artículo 7 de la citada Orden, establece que en el Registro Estatal de Entidades de
Formación, se incluirán las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o
inscritas, para impartir formación profesional para el empleo, señalando a continuación que se
entiende por entidad de formación a aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las
modalidades, presencial, teleformación y mixta, indicadas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En el Registro deberán inscribirse tanto las entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, como aquellas que imparten formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluyen
en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre.
7. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y
sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades
de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un
nuevo modelo de crecimiento económico.
Las actuaciones de este Plan para la formación profesional, entre las que se encuentra
reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, se han incluido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

BOCM-20221226-1

c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.