C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
C)
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 15
ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL
En atención a la actividad propia y característica de la empresa, las áreas de actividad funcional
configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo de la Compañía y responden a los grupos naturales que ésta precisa. En dichas áreas de actividad funcional se adscribirán las categorías profesionales, en función del contenido de cada una de ellas.
1. Gestión y Administración: Se integran en esta área todas aquellas categorías profesionales
que tengan como función principal realizar cualquier trámite y/o gestión necesaria, que conlleva y precisa la actividad diaria de la empresa en aspectos organizativos, de análisis y/o
de control.
2. Artes Visuales: En esta área de actividad se integran aquellas categorías profesionales que
llevan a cabo la puesta en imagen de los programas en todos sus aspectos ambientales,
escénicos, infográficos y relativos al diseño.
3. Ventas / Marketing / Compras: Esta área aglutina aquellas categorías profesionales que
realizan principalmente tareas comerciales y/o de mercado y en las que se incluyen tanto
tareas de análisis y estudios del mercado y sus tendencias, como la comercialización de
producciones (propias o ajenas), publicidad y derechos.
4. Técnicos Audiovisuales: Incluye aquellas categorías profesionales que realizan tareas de
gestión, utilización, conservación y en su caso adquisición de la tecnología audiovisual necesaria para el funcionamiento de la empresa.
5. Programas de T.V.: Agrupa aquellas categorías profesionales que tienen como función
principal la realización de actividades, trámites, gestiones y utilización de medios (económicos, materiales y humanos), así como la redacción, evaluación, programación y clasificación de contenidos, todo ello directamente relacionado con la elaboración y puesta en antena de un programa de televisión.
6. Genéricos: Se integran en esta área de actividad aquellas categorías profesionales que, por
las características específicas de sus funciones, ofrecen un servicio especializado de apoyo
general a todas las áreas de la empresa que puedan requerirlo.
ARTÍCULO 23. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL I
Realizan tareas auxiliares. Se trabaja bajo supervisión, siguiendo métodos de trabajo concretos y prestablecidos aunque, en ocasiones, deben elegir el procedimiento adecuado entre varios. En este caso, la información que reciben consiste en indicaciones ligadas entre sí, fáciles de
deducir y con posibilidad constante de apoyarse en situaciones parecidas.
Formación: Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente o
experiencia demostrada
ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL
Genéricos:
CATEGORÍAS
Auxiliar de Servicios
Gestión y Administración:
Programas de Televisión:
Técnicos Audiovisuales:
Auxiliar de Operaciones
Ventas/Marketing/Compras:
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren ciertos conocimientos propios del oficio y un cierto grado de iniciativa para elegir con cierta autonomía algunos procedimientos, seleccionando una opción dentro de
un número limitado de alternativas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
BOCM-20221224-1
GRUPO PROFESIONAL II
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
C)
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 15
ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL
En atención a la actividad propia y característica de la empresa, las áreas de actividad funcional
configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo de la Compañía y responden a los grupos naturales que ésta precisa. En dichas áreas de actividad funcional se adscribirán las categorías profesionales, en función del contenido de cada una de ellas.
1. Gestión y Administración: Se integran en esta área todas aquellas categorías profesionales
que tengan como función principal realizar cualquier trámite y/o gestión necesaria, que conlleva y precisa la actividad diaria de la empresa en aspectos organizativos, de análisis y/o
de control.
2. Artes Visuales: En esta área de actividad se integran aquellas categorías profesionales que
llevan a cabo la puesta en imagen de los programas en todos sus aspectos ambientales,
escénicos, infográficos y relativos al diseño.
3. Ventas / Marketing / Compras: Esta área aglutina aquellas categorías profesionales que
realizan principalmente tareas comerciales y/o de mercado y en las que se incluyen tanto
tareas de análisis y estudios del mercado y sus tendencias, como la comercialización de
producciones (propias o ajenas), publicidad y derechos.
4. Técnicos Audiovisuales: Incluye aquellas categorías profesionales que realizan tareas de
gestión, utilización, conservación y en su caso adquisición de la tecnología audiovisual necesaria para el funcionamiento de la empresa.
5. Programas de T.V.: Agrupa aquellas categorías profesionales que tienen como función
principal la realización de actividades, trámites, gestiones y utilización de medios (económicos, materiales y humanos), así como la redacción, evaluación, programación y clasificación de contenidos, todo ello directamente relacionado con la elaboración y puesta en antena de un programa de televisión.
6. Genéricos: Se integran en esta área de actividad aquellas categorías profesionales que, por
las características específicas de sus funciones, ofrecen un servicio especializado de apoyo
general a todas las áreas de la empresa que puedan requerirlo.
ARTÍCULO 23. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL I
Realizan tareas auxiliares. Se trabaja bajo supervisión, siguiendo métodos de trabajo concretos y prestablecidos aunque, en ocasiones, deben elegir el procedimiento adecuado entre varios. En este caso, la información que reciben consiste en indicaciones ligadas entre sí, fáciles de
deducir y con posibilidad constante de apoyarse en situaciones parecidas.
Formación: Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente o
experiencia demostrada
ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL
Genéricos:
CATEGORÍAS
Auxiliar de Servicios
Gestión y Administración:
Programas de Televisión:
Técnicos Audiovisuales:
Auxiliar de Operaciones
Ventas/Marketing/Compras:
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren ciertos conocimientos propios del oficio y un cierto grado de iniciativa para elegir con cierta autonomía algunos procedimientos, seleccionando una opción dentro de
un número limitado de alternativas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
BOCM-20221224-1
GRUPO PROFESIONAL II