C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
GRUPO
PROFESIONAL
I
B.O.C.M. Núm. 306
ÁREA DE ACTIVIDAD FUNCIONAL: TÉCNICOS AUDIOVISUALES
AUXILIAR DE OPERACIONES
II
III
OPERADOR CONTROL IMAGEN - OPERADOR DE CÁMARA - OPERADOR DE EMISIONES - OPERADOR DE
GRÚA - OPERADOR DE LUMINOTECNIA – OPERADOR DE RETRANSMISIONES - OPERADOR DE VÍDEO
IV
ILUMINADOR - OPERADOR CONTROL CENTRAL - OPERADOR DE CÁMARA DE 1ª - OPERADOR DE SONIDO TÉCNICO ELECTRÓNICO - TÉCNICO DE RETRANSMISIONES
V
INGENIERO DE SISTEMAS – RESPONSABLE TÉCNICO RETRANSMISIONES - TÉCNICO DE SISTEMAS
MULTIMEDIA
VI
JEFE DE OPERACIONES
GRUPO
PROFESIONAL
ÁREA DE ACTIVIDAD FUNCIONAL: VENTAS / MARKETING/ COMPRAS
I
II
III
IV
TÉCNICO COMERCIAL - TÉCNICO DE MARKETING
V
VI
CREATIVO PUBLICITARIO - TÉCNICO SUPERIOR COMERCIAL
Los llamados “puestos funcionales”, que son los de libre designación de la empresa porque
implican una especial responsabilidad o confianza, tendrán en todos los casos la identificación
correspondiente con alguna de las categorías profesionales definidas en el Convenio.
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES, LOS FACTORES DE
ENCUADRAMIENTO Y LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL.
A)
GRUPOS PROFESIONALES
Un grupo profesional es una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones, experiencias y contenido general de la prestación.
La clasificación o asignación a un grupo de cada categoría profesional se realizará por la interpretación conjunta de una serie de factores de encuadramiento (Conocimientos y Experiencia, Iniciativa,
Autonomía, Responsabilidad y Complejidad) y por las tareas y funciones básicas más representativas
contenidas en la definición de cada categoría.
La formación mínima de cualificación en los Grupos Profesionales no es un criterio de asignación
determinante ni excluyente de la pertenencia al Grupo.
Las Categorías definidas y recogidas en los Grupos Profesionales no suponen la obligación de tener cubiertas y provistas las mismas, si las necesidades y la estructura de la empresa no lo requieren.
Asimismo, la relación de Categorías no tiene carácter exhaustivo, pudiendo la Dirección de la
Empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, mediante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo, crear otras nuevas, suprimir alguna de las existentes
o modificar su denominación o contenido.
Dentro de los Grupos Profesionales, se establece la correspondiente división en áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a ambos.
B)
FACTORES DE ENCUADRAMIENTO
La asignación de las categorías profesionales en cada uno de los grupos profesionales es el resultado de la interpretación ponderada de los siguientes factores de encuadramiento:
1. Conocimientos y experiencia: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad
para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
5. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
BOCM-20221224-1
2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
GRUPO
PROFESIONAL
I
B.O.C.M. Núm. 306
ÁREA DE ACTIVIDAD FUNCIONAL: TÉCNICOS AUDIOVISUALES
AUXILIAR DE OPERACIONES
II
III
OPERADOR CONTROL IMAGEN - OPERADOR DE CÁMARA - OPERADOR DE EMISIONES - OPERADOR DE
GRÚA - OPERADOR DE LUMINOTECNIA – OPERADOR DE RETRANSMISIONES - OPERADOR DE VÍDEO
IV
ILUMINADOR - OPERADOR CONTROL CENTRAL - OPERADOR DE CÁMARA DE 1ª - OPERADOR DE SONIDO TÉCNICO ELECTRÓNICO - TÉCNICO DE RETRANSMISIONES
V
INGENIERO DE SISTEMAS – RESPONSABLE TÉCNICO RETRANSMISIONES - TÉCNICO DE SISTEMAS
MULTIMEDIA
VI
JEFE DE OPERACIONES
GRUPO
PROFESIONAL
ÁREA DE ACTIVIDAD FUNCIONAL: VENTAS / MARKETING/ COMPRAS
I
II
III
IV
TÉCNICO COMERCIAL - TÉCNICO DE MARKETING
V
VI
CREATIVO PUBLICITARIO - TÉCNICO SUPERIOR COMERCIAL
Los llamados “puestos funcionales”, que son los de libre designación de la empresa porque
implican una especial responsabilidad o confianza, tendrán en todos los casos la identificación
correspondiente con alguna de las categorías profesionales definidas en el Convenio.
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES, LOS FACTORES DE
ENCUADRAMIENTO Y LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD FUNCIONAL.
A)
GRUPOS PROFESIONALES
Un grupo profesional es una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones, experiencias y contenido general de la prestación.
La clasificación o asignación a un grupo de cada categoría profesional se realizará por la interpretación conjunta de una serie de factores de encuadramiento (Conocimientos y Experiencia, Iniciativa,
Autonomía, Responsabilidad y Complejidad) y por las tareas y funciones básicas más representativas
contenidas en la definición de cada categoría.
La formación mínima de cualificación en los Grupos Profesionales no es un criterio de asignación
determinante ni excluyente de la pertenencia al Grupo.
Las Categorías definidas y recogidas en los Grupos Profesionales no suponen la obligación de tener cubiertas y provistas las mismas, si las necesidades y la estructura de la empresa no lo requieren.
Asimismo, la relación de Categorías no tiene carácter exhaustivo, pudiendo la Dirección de la
Empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, mediante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo, crear otras nuevas, suprimir alguna de las existentes
o modificar su denominación o contenido.
Dentro de los Grupos Profesionales, se establece la correspondiente división en áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a ambos.
B)
FACTORES DE ENCUADRAMIENTO
La asignación de las categorías profesionales en cada uno de los grupos profesionales es el resultado de la interpretación ponderada de los siguientes factores de encuadramiento:
1. Conocimientos y experiencia: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad
para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
5. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
BOCM-20221224-1
2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.