C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM

SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 306

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN
DEL VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LORETO MUTUA
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL
Reunidos, en la sede de Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, sita en Madrid, paseo de la
Castellana nº 40, siendo las 14,30 horas del día 14 de Noviembre de 2022.
Representación de la empresa: D. Jon Aramburu Sagarzazu con D.N.I. ........................................,
en calidad de Director General de Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, CIF: V28277002.
Representación de los Trabajadores: D. Alejandro Júlvez Murciano con D.N.I. . ............................,
actuando como Delegado de los Trabajadores de la citada empresa.
Actúa como Secretario D. Faustino Quiñones Lozano, Subdirector de la Mutualidad.
Ambas partes reiterando su recíproco reconocimiento de plena capacidad y legitimación suficiente,
adoptan los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Modificar la redacción de los artículos 1 y 2 del VII Convenio que quedarán
redactados como sigue:
Art. 1.- Ámbito Funcional y Personal. El presente Convenio establece y regula las normas
por las que han de regirse las condiciones laborales del personal de plantilla que presta sus
servicios en el centro de trabajo de Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social. La naturaleza
temporal o indefinida de los contratos no tendrá relevancia alguna en la aplicación del presente
Convenio salvo en aquellos puntos o materias que por su naturaleza determine otra cosa distinta,
con la única exclusión del personal de Alta Dirección que se regirá por lo estipulado en su contrato
individual y las previsiones del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente convenio los empleados de
fincas urbanas que presten sus servicios en inmuebles cuya propiedad ostente Loreto Mutua,
Mutualidad de Previsión Social que continuarán rigiéndose por el Convenio sectorial que resulte de
aplicación en cada momento.
Art. 2.- Ámbito Territorial. Estas normas serán de aplicación al centro de trabajo que la
Empresa tiene en el Paseo de la Castellana n º 40 de Madrid.
SEGUNDO.- Modificar la redacción del artículo 15 del VII Convenio que quedará redactado como
sigue:
Art. 15.-Bono por cumplimiento de objetivos. Se establece una retribución anual de
naturaleza no consolidable por cumplimiento de objetivos, proporcional al grado de consecución de
los mismos a nivel de empresa, área y persona, cuya cuantía puede alcanzar hasta el 35% del
Salario Fijo anual para cada trabajador. Se encuentra establecido un procedimiento para la
aplicación de objetivos, por parte de la Dirección de Loreto Mutua, que garantiza la equidad de las
percepciones por este concepto, siendo el interés de la Dirección la consecución por parte de los
trabajadores de este bono en su cuantía máxima. A estos efectos se tomará en consideración las
directrices marcadas en la Política de Retribuciones.
Para la valoración de la consecución de objetivos será especialmente tenido en cuenta entre
otros, el resultado económico, crecimiento y solvencia obtenida por la Mutualidad en el ejercicio a
que se refieren. Asimismo, será relevante en la valoración, la participación del trabajador en la
aportación, más allá de las tareas propias de cada puesto, de sugerencias, iniciativas e
innovaciones para la mejora o racionalización de la organización, procedimientos y métodos del
puesto que desempeña, o que en general pueda ser beneficiosa para los servicios que ofrece
Loreto Mutua, y de trascendencia para la consecución de los objetivos generales de la Mutualidad.
La cuantía correspondiente a este bono se abonará en los primeros 15 días del mes de abril,
una vez haya tenido lugar la formulación de las cuentas anuales de la Mutualidad correspondientes
al ejercicio anterior.

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