C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 95

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
4

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y
publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998).

Examinada la modificación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, por la que se acuerda modificar diversos artículos del mencionado
convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con
el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE

BOCM-20221224-4

1. Inscribir la modificación del mencionado convenio en el Registro de Convenios
Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al
primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina
Parra Rudilla.