Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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perior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 67 de la Ley
se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses y se guiará en la clasificación de infracciones así
como en su resolución por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Vigesimotercera. Publicidad y notificación de las subvenciones
En aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 3 y 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se
deberá publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas
con indicación de su importe, objetivo o finalidad, aquellas entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior
a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la publicidad de las ayudas que corresponde a las entidades beneficiarias, podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas
percibidas.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
contenido de esta ordenanza General.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221223-72

La presente ordenanza se regulará, en lo no expresamente previsto, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Batres, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/24.183/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791