Batres (BOCM-20221223-72)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados
de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración que, en todo
caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte
de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones serán la forma general de conceder las mismas y establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El convenio suscrito entre
el Ayuntamiento y los beneficiarios deberá cumplir con las exigencias normativas
aquí contempladas y ser congruente, en aquello que su naturaleza permita, con lo
dispuesto en esta ordenanza.
Vigesimoprimera.

Justificación

El Servicio Gestor acreditará que se han cumplido las condiciones exigidas en el
acuerdo de concesión en el plazo de dos meses desde la finalización del Plan de Actividades y con la documentación que las bases de regulación de cada convocatoria determinen.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de
la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La cuenta deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
Se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado,
y fotocopias de los mismos para su compulsa en el caso de que los originales deban ser devueltos a los interesados.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden su-

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Vigesimosegunda. Reintegro y Régimen Sancionador