Móstoles (BOCM-20221223-112)
Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

6.3.2.

7.

B.O.C.M. Núm. 305

mo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de
valoración que se adopte. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado
de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 por 100 de la suma
de ambas fases.
En caso de empate, la puntuación final se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.1 a) de
experiencia profesional de la fase concurso.
2. En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.1 b) de
experiencia profesional de la fase concurso.
3. En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1.2 de formación de la fase concurso.
4. En cuarto lugar, la puntuación obtenida en la fase oposición.
5. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que
se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y que se reflejará
en cada convocatoria.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no compadezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección
con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de efectuarse el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada
para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital
del Ayuntamiento de Móstoles.
7.4. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase oposición, el Tribunal Calificador hará públicas, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Móstoles, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.

8.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y en el apartado de empleo público del Ayuntamiento de Móstoles.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se produzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación, como personal laboral fijo.

BOCM-20221223-112

8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados