Móstoles (BOCM-20221223-112)
Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Bases procesos selectivos
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BOCM

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación
Las plazas reservadas al personal laboral fijo que cumplan los criterios del artículo 2
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reducción de la temporalidad en el empleo público se convocarán a través del sistema de concurso oposición y se
desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una fase de Concurso y otra de Oposición:
6.1. Fase de concurso:
6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de 8 puntos:
a) Los servicios prestados en el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
del Ayuntamiento de Móstoles, en la misma categoría o equivalente de la
plaza del que se convoca, a razón de 1,60 puntos por cada año de servicio
completo o fracción superior a seis meses.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y
se acreditará, de oficio, por el propio Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la misma
categoría o equivalente de a la plaza que se convoca, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses.
Se acreditará mediante certificado de la administración en la que se hayan
prestado los servicios, con indicación del cuerpo, escala, subescala y categoría para el personal funcionario, y la categoría desempeñada para el
personal laboral.
c) Los servicios prestados en otras plazas de carácter educativo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles, a razón de 0,30 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y
se acreditará, de oficio, por el propio Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles.
Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter
preferente y excluyente.
6.1.2. Formación: se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo de 2
puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones
formativas, directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría a la que se opta. Así como, la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales y en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
lucha contra la violencia de género, derechos LGTBI y no discriminación por
razón del origen étnico o racial.
Solo se valorará la formación impartida por instituciones, organizaciones sindicales, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia
autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de
las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales,
que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de
puntuación que se establezca en las bases.
En las bases específicas de cada convocatoria se podrá valorar la formación
específica que, relacionada con las funciones inherentes a las plazas convocadas, hayan sido impartidas por otros organismos diferentes a los señalados en
el apartado anterior.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al
tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:
— Para las plazas pertenecientes al Grupo A:
d Por haber realizado cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso.
d Por haber realizado cursos de entre 20 horas y 100 horas, 0,30 puntos
por curso.

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