Coslada (BOCM-20221223-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

BOCM-20221223-78

Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por
Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten todos ellos mediante título, certificado o diploma: 0,04 puntos por
hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
Se computarán como horas de formación los cursos relativos a prevención de
riesgos laborales, igualdad de género o formación interna en herramientas específicas.
4.1.6. Por haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante: 10 puntos.
4.2. Calificación final:
Será la suma de la puntuación obtenida en todos los apartados del baremo de méritos.
Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación, resolviéndose por el siguiente
orden:
1.o El total de la puntuación obtenida en el primer apartado 4.1.1 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80
puntos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
2.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.2 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 80 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
3.o El total de la puntuación obtenida en apartado 4.1.3 del baremo de méritos, computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos. Si
se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
4.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.4 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 40 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
5.o El total de la puntuación obtenida en el apartado 4.1.5 del baremo de méritos,
computando el total de los puntos alcanzados sin tener en cuenta el límite de los 10 puntos.
Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
6.o Haber superado uno o varios procesos selectivos en la Administración convocante según apartado 4.1.6 del baremo de méritos. Si se mantiene la paridad, se aplicará el siguiente criterio.
7.o Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segundo.—Publicar dichas Bases Específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Coslada, a 7 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Recursos Humanos,
Juventud e Infancia, Macarena Orosa Hidalgo.
(02/23.905/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791