Coslada (BOCM-20221223-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

GRUPO

Pág. 235

REQUISITOS ESPECÍFICOS
Denominación de la plaza: T.S.A.E. -INGENIERO/A DE CAMINOS

A1

Estar en posesión del título universitario de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos o estar en posesión del Grado en Ingeniería Civil o
Grado en Ingeniería de Obras Públicas o Grado en Tecnología de la Ingeniería Civil o sus equivalentes en los planes de estudio pre-Bolonia
de acuerdo con la legislación vigente, y, además, el título universitario de máster oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos (120 ETCs).

A1

Estar en posesión del título universitario de Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina

A1

Estar en posesión del título universitario de Grado en Psicología o Licenciatura en Psicología

Denominación de la plaza: T.S.A.E.- MÉDICO/A

Denominación de la plaza: T.S.A.E.- PSICÓLOGO/A

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Contenido de las pruebas selectivas
4.1. Fase de concurso:
4.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante, en la plaza objeto de la convocatoria: 1,34 puntos, hasta un máximo de 80
puntos.
4.1.2. Por cada dos meses completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en la
plaza objeto de la convocatoria: 1,34 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
4.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza
objeto de la convocatoria en la Administración convocante: 0,50 puntos, hasta
un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
4.1.4. Por cada dos meses completos de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria: 0,50 puntos, hasta un máximo de 40
puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
Por la suma de estos cuatro apartados relativos a la experiencia profesional se
podrá obtener un máximo de 80 puntos.
4.1.5. Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto
de trabajo a cubrir, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación

BOCM-20221223-78

3. Solicitudes
3.1. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la Tasa por Derechos de
Examen, el importe a pagar es de 35,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:
Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es )
https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se autoliquida”: “Tasas Exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria..........................
(Denominación de la plaza) (A1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de internet, en el siguiente enlace:
https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.