Alcorcón (BOCM-20221223-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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indicando en cada uno de ellos la referencia de envío asignado al primer registro
que realice.
— Los nombres de los archivos adjuntos deberán identificar claramente su contenido
y, en caso de remitir más de uno para los apartados de la ficha Auto-Evaluativa,
deberán estar numerados: “Solicitud”, “Anexo_1”, “Experiencia_Alcorcón_1”,
“Experiencia_ Alcorcón_2”, “Formacion_1”, “Formacion_2”, “Formacion_3”…
Las solicitudes y documentación adjunta también podrán presentarse en el Registro
General presencial del Ayuntamiento, siempre con cita previa, y en cualquier otra de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los méritos se presentarán en fotocopia por una sola cara y en formato DIN-A4.
8. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional que contendrá el listado de admitidos y excluidos.
Dicha resolución será publicada en reseña suficiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID e íntegramente en la página web municipal ( http://www.ayto-alcorcon.es ).
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal reseña en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón junto con la composición del Órgano de Selección y el
lugar, día y hora de la realización de la fase de oposición.
9. Órgano de selección
El Tribunal de Selección estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas, todos ellos con titulación igual
o superior a la plaza a cubrir.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad
entre mujer y hombre.
El Órgano de Selección podrá actuar asistido de asesores técnicos con voz, pero sin
voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en
todo aquello no previsto expresamente en las bases.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Primero se realizará la fase de
oposición y posteriormente la fase de concurso.
La calificación final del proceso selectivo será la suma aritmética de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
A. Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un único ejercicio de carácter obligatorio para todos
los aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos.
Dicho ejercicio consistirá en:
— Impartir una clase de Piano de nivel de escuela de música (enseñanzas elementales).
— Impartir una clase de enseñanzas profesionales de música en la especialidad
de Piano o de la especialidad de Lenguaje Musical aplicada a un ejercicio de
ritmo o entonación.
Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Tribunal y
que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo.

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10. Sistema de selección y calificación