D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221223-35)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Francisco Santayana Zurdo, en condición de propietario de la parcela con referencia catastral 28031a013000540000zk del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

drios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real. La superficie afectada, según datos proporcionados por la Dirección General de Emergencias alcanza a 2.232 hectáreas en la Comunidad
de Madrid, con unos porcentajes aproximados del incendio repartidos en cada uno de esos
municipios del 85%, 14% y 1%, respectivamente. De estas 2.232 hectáreas, 1.765 corresponden a superficie forestal, de las que 1.511 son de titularidad privada y 254 son de titularidad pública.
III. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, es obligación de los titulares de los terrenos forestales la ejecución de las medidas
tendentes a la restauración de la cubierta vegetal que resulte afectada por los incendios forestales, incluso mediante reforestación artificial cuando la regeneración natural no sea posible a plazo corto. Podrán formalizar con la Comunidad de Madrid los convenios correspondientes, o acogerse de forma preferente a las ayudas que ésta tenga establecidas. En caso
de incumplimiento, la Administración podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de restauración a costa del obligado.
La Comunidad de Madrid podrá regular los usos y aprovechamientos de los montes
afectados por el fuego, disponer la reforestación obligatoria en los plazos y condiciones técnicas que determine y dictar cuantas medidas considere necesarias para la restauración de
los terrenos forestales afectados. En todo caso, los terrenos forestales gravemente dañados
por incendios, serán considerados, a efectos de su restauración, como Zonas de Actuación
Urgente (ZAU), según se establece en el artículo 71 de la citada Ley.
IV. Tramitado el correspondiente expediente administrativo por parte de esta Consejería, en el que se incluye la previa aprobación con fecha 17 de septiembre de 2019 del
Plan Técnico de trabajos a realizar en la zona (fase I) que describe las acciones restauradoras necesarias y la forma y plazo para ellas, se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los
Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el lunes 30 de septiembre de 2019).
V. El Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, establece que con carácter general, la
declaración de Zona de Actuación Urgente obliga a los titulares de los terrenos afectados
por la misma a iniciar las acciones restauradoras en la forma y plazo que determina el plan
técnico. No obstante, y de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, cuando la declaración afecte a montes catalogados de utilidad pública, a montes protectores, a montes protegidos o a montes preservados, los trabajos podrán ser financiados
en su totalidad por la Comunidad de Madrid. Por tanto, y puesto que los terrenos forestales
afectados por el incendio están clasificados como montes preservados, la Comunidad de
Madrid podrá financiar los trabajos incluidos en esta declaración. En este caso, una vez
identificados los propietarios de los terrenos afectados se tramitarán los instrumentos jurídicos oportunos para la financiación y ejecución de las actuaciones correspondientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
VI. En el citado Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, se dispone la realización de
una serie de actuaciones, que al ser declarado como Zona de Actuación Urgente obliga a
los titulares de los terrenos forestales afectados por la misma a iniciar las acciones restauradoras, salvo que, en un plazo de 15 días a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID comuniquen a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales su conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la
realización de las actuaciones previstas en esta declaración por parte de la misma.
VII. Dentro del plazo de 15 días previsto en el decreto referido, numerosos interesados prestaron la conformidad a convenir con la Comunidad de Madrid la realización de las
actuaciones de restauración por parte de la misma, previstas en la declaración de zona de
actuación urgente.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento, en el año 2020, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de julio de 2020, se autorizó la firma de los
primeros 19 convenios de colaboración por los que se instrumentó la concesión directa de
ayudas en especie de las actuaciones de restauración de daños y se autorizó el gasto correspondiente al encargo a TRAGSA de ejecución de todas las actuaciones restauradoras que
comprendían.
Quedaron con esto, por falta de disponibilidad presupuestaria, pendientes de ejecutar
actuaciones de restauración de solicitudes de convenir actuaciones presentadas por los particulares en tiempo y forma.

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