Madrid (BOCM-20221223-62)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Regulación licencia autotaxi
16 páginas totales
Página
Pág. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la
normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.
De conformidad con lo previsto en el 138.2 in fine de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres (adelante, LOTT) en relación con el artículo 138.1.a) de la misma LOTT, la responsabilidad administrativa por las infracciones de la
normativa de transporte se exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia
de taxi, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por las personas conductoras de
su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Por tanto, la persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante
de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado conforme a lo previsto en el segundo párrafo in fine del artículo 33.3
de la LOTT, al igual que cuando presta servicios de transporte directamente contratados en
la vía pública o en parada y los servicios previamente contratados a taxímetro.
3.a) La instrucción tercera aplica los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 38.3 del RTCM, resultando de obligado cumplimiento en aplicación del primer párrafo
del mismo precepto.
El precio de los servicios previamente contratados a precio cerrado no podrá superar
el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte
de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente, conforme
a lo previsto en la segunda frase del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM.
Como señala el FJ 2.o de la Sentencia 2/2021 del JCA n.o 7 de Madrid (PO 51/2020):
“Lo que establece el artículo es que no puede pactarse una tarifa superior, y se fijan como
precio cerrado, esto es, que se cobrará lo pactado independientemente del tiempo que se
precise para llevar a cabo el viaje, sabiendo el cliente el precio del viaje antes de iniciarlo.
La norma aclara los límites para fijar la tarifa estableciendo no solo un límite máximo sino
un mínimo: no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes
ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente. Esta última posibilidad dependerá, lógicamente, de la aplicación que
haya podido hacer el ayuntamiento de la posibilidad de reducir la tarifa. A las anteriores limitaciones se añade que el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el
Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios”.
En ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3
del RTCM el Ayuntamiento de Madrid establece un porcentaje máximo de reducción sobre
el precio cerrado, que las personas titulares de licencia de taxi otorgada por el Ayuntamiento de Madrid que voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados de taxi
a precio cerrado podrán decidir aplicar voluntaria y libremente.
El precio cerrado se determinará de acuerdo con los parámetros de cálculo contenidos
en las Instrucciones aprobadas por el dispositivo primero y contenidas en el Anexo I, conforme a lo previsto en los artículos 38.3 del RTCM y 48.4 de la ORT, en relación con el artículo 39.bis.5 de la ORT respecto a la contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, y en relación con el artículo 39.ter.6 de la ORT respecto de los servicios
previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual.
La naturaleza vinculante, obligatoria, fija, inmodificable e inalterable del precio cerrado en los servicios previamente contratados para todas las partes (empresas intermediarias,
titulares de licencia de taxi, personas conductoras de taxi y personas usuarias del servicio
de transporte previamente contratado mediante autotaxi a precio cerrado) se fundamenta en
la obligada observancia del régimen tarifario regulada en los párrafos primero y tercero del
artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM,
a la obligación de los Poderes Públicos de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario
y garantizar la protección de los derechos económicos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado conforme a lo previsto en los artículos 8.1.b), 19, 20 y concordantes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en
el cuadro tarifario vigente, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 38.3 del
RTCM y el artículo 48.5 de la ORT.
4.a) La instrucción cuarta reproduce el régimen tarifario vigente conforme al cual
solo pueden prestarse servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado mediante

BOCM-20221223-62

BOCM