Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOCM

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

III
Al igual que las resoluciones aprobatorias de las tarifas del taxi, la presente Resolución
tiene naturaleza de acto administrativo plúrimo (STS de 5 de diciembre de 1994, 3 y 10 de
marzo de 1995, y el Auto del TS de 9 de marzo de 1998) dirigido a una pluralidad de destinatarios, que conforme al criterio jurisprudencial establecido por el TSJM, en su sentencia n.o 121/2017, de 7 de marzo de 2017 (PO 1745/2013, recurso 1745/2013), no reviste la
naturaleza de disposición general porque no innova el ordenamiento jurídico, sino que se
limita a desarrollar los parámetros y condiciones de prestación del servicio previamente
contratado de autotaxi a precio cerrado en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.
IV
El contenido de la resolución resulta de obligada observancia para todas las personas,
tanto para las personas titulares de licencia de taxi, como para las personas que conduzcan
los autotaxis, para las personas intermediarias y para las personas usuarias de los servicios
previamente contratados a precio cerrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.c)
de la LTCM en relación con el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM que regula la obligada observancia general de las tarifas y obliga a los municipios a habilitar las “medidas
oportunas para el debido control de su aplicación”.
A tal efecto la LTCM sanciona el incumplimiento del régimen tarifario tanto por los
sujetos intervinientes en la contratación y prestación del servicio de transporte mediante
taxi como para las personas usuarias de dicho servicio. En su artículo 18.c) la LTCM tipifica el incumplimiento del régimen tarifario como infracción grave de transporte, en la que
pueden incurrir tanto las personas titulares de licencia de taxi, como las personas físicas y
jurídicas que intermediando servicios de transporte actúen en la determinación del precio
de los servicios previamente contratados de transporte mediante taxi.
Los parámetros municipales de determinación del precio cerrado constituyen un elemento imprescindible para garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en la medida
en que el RTCM regula su obligada aplicación para la determinación del precio cerrado en
los servicios previamente contratados de taxi para garantizar el régimen tarifario. Por ello
forman parte del mismo régimen tarifario y resultan de obligada observancia general conforme a lo previsto en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18.c) y 19.f).10.a de la LTCM.
No obstante, la aprobación de las presentes instrucciones no supone la creación de una
nueva tarifa, pues únicamente se establecen los parámetros de cálculo del precio cerrado
conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid.
V
De las formas de contratación de los servicios de taxi (los servicios directamente contratados en la vía pública, los contratados en parada y los servicios previamente contratados), el RTCM solo permite la aplicación del precio cerrado a los servicios previamente
contratados por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático conforme a lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con el artículo 39 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de diciembre de 2012 (en adelante, ORT).
La aplicación práctica del precio cerrado requiere de la aprobación de las tarifas por el
órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid a propuesta del
Ayuntamiento de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencia de taxi, así como la aprobación municipal tanto de los parámetros municipales que forman parte del régimen tarifario, como de las instrucciones para la realización
de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.
VI
1. La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y
Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de
servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2019, se ha visto afectada por modificación de la ORT operada mediante la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, y

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