Madrid (BOCM-20221223-62)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.
I
La posibilidad de prestación servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado se introdujo, por primera vez, en la modificación del artículo 38.3 del Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, RTCM)
aprobado por Decreto 74/2005 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 28
de julio, operada mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril).
Mediante Sentencia 1208/2022, de 29 de septiembre, dictada en el recurso casación 4145/2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal
Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi contra la sentencia de 11 de marzo de 2021, dictada por la Sala
de lo Contencioso (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo 436/2019, anula dicha sentencia y desestima el recurso de
la Federación Profesional del Taxi contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, de modificación del RTCM.
Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión
y Vigilancia de la Circulación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 26 de diciembre de 2019, se aprobaron las instrucciones para la realización de
servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo.
A la vista de la modificación de la ORT operada por la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 147, de 22 de junio de 2021)
y la anulación judicial de determinados contenidos de la citada Resolución se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, dejarla íntegramente sin efecto y aprobar una
nueva resolución que se ajuste a la vigente redacción de la ORT y a los criterios jurisdiccionales.

La aprobación de las presentes Instrucciones responde al ejercicio municipal de la
competencia de ordenación y gestión del de los servicios urbanos de transporte público de
viajeros en virtud del artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y
Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante,
LTCM), en los términos previstos en la normativa autonómica de transporte urbano, al objeto de dar cumplimiento a la obligación reglamentaria autonómica regulada por el artículo 38.3 del RTCM. Asimismo, su obligado cumplimiento respecto de los titulares de la licencia de autotaxi se fundamenta en la relación jurídica administrativa de sujeción especial
con el Ayuntamiento de Madrid.
Mediante las presentes instrucciones se establecen los parámetros, aplicables a los
servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, de cálculo del precio cerrado
conforme a las tarifas aprobadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid y se establecen las medidas de información y control necesarias para
garantizar la aplicación del régimen tarifario y velar por su buen uso en aplicación del artículo 38.3 del RTCM.

BOCM-20221223-62

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