Madrid (BOCM-20221222-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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a las demandas reales, y al funcionamiento de la actividad. Las instalaciones serán eficientes y se adaptarán a la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
4.6. Fase de obras de adecuación:
El impacto de las obras en el medio circundante se reducirá en gran medida con una
buena organización de la obra pensada ya desde el proyecto, el cual incluirá un estudio de
gestión de residuos que deberá aplicarse en obra con el correspondiente plan.
Una buena gestión de la obra redundará en la minimización del impacto de las obras
en el entorno más cercano, realizando los acopios, cargas y descargas de materiales en horas que no perturben el descanso de los habitantes de la zona.
4.7. Valores paisajísticos:
Se dará un aspecto exterior a la edificación más actualizado y coherente con el uso que
albergará en su interior, que se integre en el entorno, pero que contribuya a mejorarlo.
Se extremará el cuidado en la integración de la maquinaria que se coloque en cubierta
y su posible impacto, de manera que se integre en el diseño de la fachada y no se aprecie
desde la calle.

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5. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de
saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las
condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de
octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(01/24.144/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791