Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN ˜SUELO URBANO
Áreas de Planeamiento Específico

B.O.C.M. Núm. 304

APE

Condiciones particulares

Código del Plan General:

APE.16.12

Nombre:
Avda. de San Luis – Las Torrecillas
Figura de ordenación:
ORD. ESPECÍFICA (PG97) / ORD. PORMENORIZADA (LSCM 9/2001)
Distrito:
16. Hortaleza Hoja de referencia del Plan General:
O-53/6
Unidad de Ejecución: Superficies de suelo actuales (m2)
SUPERFICIES PUBLICAS EXISTENTES:
SUPERFICIES PRIVADAS EXISTENTES:

0,00
28.060,00

Unidad de Ejecución: Edificabilidades de usos lucrativos (m2c)
RESIDENCIAL VIVIENDA LIBRE (RVL)
RESIDENCIAL VIVIENDA PROTECCIÓN PÚBLICA (RVPPL)

Total edificabilidad (m2) usos lucrativos:

23.377,78
2.597,53
25.975,31

Unidad de Ejecución: Superficies de usos dotacionales públicos de la red local (m 2)
ZONAS VERDES
EQUIPAMIENTO SOCIAL
VÍAS PÚBLICAS

Total superficie usos dotacionales públicos:

5.527,00
3.232,00
8.083,00
16.842,00

Unidad de Ejecución: Determinaciones estructurantes y de ordenación pormenorizada
Normativa Urbanística
Los suelos de carácter lucrativo residencial del ámbito de actuación se regularán de forma específica mediante la
Norma Zonal 5.2*: Edificación en Bloques abiertos, de las mismas NNUU, salvo en lo relativo a los siguientes
aspectos:

2.

El coeficiente de edificabilidad neto, que será el resultado de dividir la edificabilidad máxima asignada a cada área
especificada en las parcelas residenciales ordenadas en la presente MPG por la superficie neta de suelo lucrativo
resultante del proyecto de reparcelación:
x Área A: Edificabilidad
22.039,17 m2c RVL
x Área B1: Edificabilidad
2.597,53 m2c RVPPL
x Área B2: Edificabilidad
1.338,61 m2c RVL
Los usos residenciales lucrativos no rebasarán en número de plantas y altura de coronación, medida desde la cota
de nivelación, las establecidas en su área de movimiento correspondiente. Sobre la última planta permitida, se
admitirá la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad. (Ver Plano M Áreas de
Movimiento y Número Máximo de Plantas). Las áreas de Movimiento podrán modificarse mediante un Estudio de
Detalle.

3.

La dotación mínima de plazas de aparcamiento, que será de 1,5 plazas por cada 100 m2c.

4.

La regulación de usos complementarios y alternativos del suelo calificado con destino a VPPL (Área B1), que se
regirán por las siguientes limitaciones:
a) El conjunto de usos complementarios no podrá superar el 25% de la edificabilidad máxima asignada para el
uso cualificado VPPL.
b) No se contemplan usos alternativos al cualificado de VPPL.

5.

La parcela de red local de equipamiento social, que se regula por las condiciones de la NZ 5 1º de las NNUU del
PGOUM 1997 vigente con altura máxima de IV plantas.

6.

En relación con la regulación y la calidad ambiental de la nueva urbanización y de las nuevas edificaciones se
incorporan las medidas previstas en el apartado VII.3.- Anexo a las NORMAS URBANÍSTICAS, de MEDIDAS
GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

BOCM-20221222-56

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