Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 573

Medidas sobre servidumbres aeronáuticas
Capítulo VI
Medidas sobre servidumbres aeronáuticas

BOCM-20221222-56

Art. 24. Servidumbres aeronáuticas.—Al estar la totalidad del ámbito de la MPG incluido en las Zonas y Espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a) La ejecución de cualquier construcción, instalación, medios necesarios para la
construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
b) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro del ámbito de la MPG y puedan suponer
un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las
instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá, conforme al artículo 10 del Decreto 584/72, a los usos del suelo que faculten para la implantación o
ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
— Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.
— El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.
— Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.
— Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de
la zona de movimientos del aeródromo.
— Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes
de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan
interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y
vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
— Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
— El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de
actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
c) Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.
d) El ámbito de la MPG se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a las Instalaciones Radioeléctricas para la navegación
aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores. Estas servidumbres solo serán de aplicación a aquellos
proyectos de planes o instrumentos de ordenación que prevean la instalación o
modificación de aerogeneradores.
Madrid, a 5 de diciembre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/24.058/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791