Madrid (BOCM-20221222-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

3.o

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sidad, manipulado, transporte y almacenamiento correcto de las sustancias.
Un accidente incorrectamente resuelto puede provocar indeseables consecuencias medioambientales.
En los puestos de trabajo se acopiará la cantidad adecuada a cada operación
de materiales combustibles, inflamables o peligrosos.
Capítulo V
Medidas de eficiencia energética

Art. 20. Objetivo.—El objetivo de estas medidas es facilitar la implementación de las
estrategias de diseño pasivo claves para la reducción de la demanda como fundamento de la estrategia energética que permita el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE),
de la normativa municipal, y la alineación con los criterios en materia de mitigación del
cambio climático indicados para nuevas urbanizaciones y edificaciones.
Art. 21. Medidas generales de eficiencia energética en la edificación y urbanización.—1. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, se establecen las siguientes medidas:

2. Los proyectos de urbanización y edificación del ámbito deberán incorporar medidas para la protección del medio ambiente y el ahorro de recursos, y deberán prever la instalación de los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11
y 12 de la Ordenanza de Gestión y uso Eficiente del Agua (en adelante OGUEA).
3. En relación con las Zonas Verdes se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, relativo a las
Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de
la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid,
y en especial el artículo 7 relativo a las nuevas plantaciones.

BOCM-20221222-56

a) Los proyectos de edificación deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y
eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de garantizar se alcanza el nivel más alto de calificación energética posible.
b) Tal y como se establece en el artículo 44 de la OCAS, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética.
c) En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 por 100 de la
ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de
energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal
y como se indica en el artículo 44.4.b) de la OCAS.
d) Se instalarán depósitos de bicicletas o vehículos de movilidad urbana de cero emisiones en áreas cubiertas, no computables a efectos de edificabilidad, dotadas de
las necesarias condiciones para guarda y custodia, con una dotación mínima de
una plaza por cada vivienda.
e) La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el
uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el
uso de sistemas basados en bombas de calor.
f) Instalación de ascensores de última generación, para lograr la máxima eficiencia
energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.
g) La generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará
cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la Sección HE-5 del Documento Básico “HE ahorro de energía” del CTE y en el artículo 47 de la OCAS.
h) Conforme al artículo 45.2 de la OCAS, el 100 por 100 de las plazas de los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, los aparcamientos de nueva construcción de
edificios no residenciales y aparcamientos público esta cobertura será el 25 por 100
de las plazas, debiendo se dotarse de una estación de recarga por cada 10 plazas.