Coslada (BOCM-20221222-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

El valor catastral expresado en la tabla anterior se refiere al ejercicio 2022, debiéndose actualizar, en su caso, dicho valor para el año 2023 y los siguientes en función de la posible variación que establezca la Ley de Presupuestos Generales para dicho año 2023 o por
las leyes de presupuestos generales de los ejercicios siguientes”.
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas”.
De la Ordenanza fiscal número XII, reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras:
“Artículo decimotercero. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras
para el acceso y habitabilidad de los discapacitados
1.o Gozarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas
con diversidad funcional que se realicen en viviendas y edificios siempre que se acredite la
necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente y que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.
También podrán gozar de esta bonificación aquellas construcciones, instalaciones u obras
que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional que se realicen en establecimientos de uso público, siempre que las mismas no deriven
de las obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza, sino
que sean mejoras en accesibilidad más allá de lo estrictamente establecido en aquellas.
2.o La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para
la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad funcional se efectuará ante la Administración Tributaria
municipal mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen
emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.
3.o A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El
grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el
órgano competente. No obstante, a los únicos efectos de este artículo, se considerará afecto a una minusvalía igual o superior al 33 por 100 a los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez.
4.o Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose
aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
5.o La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la
solicitud de licencia urbanística o, en su caso, con la declaración responsable y se adjuntará la documentación que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
6.o La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las otras bonificaciones contempladas en esta ordenanza”.
2. La disposición final de la ordenanza fiscal número XII por la siguiente redacción:

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas”.
Coslada, a 20 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/24.824/22)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221222-69

“DISPOSICIÓN FINAL