Coslada (BOCM-20221222-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 591

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada, en la sesión celebrada el día 14
de octubre de 2022, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal
número XII reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 17 de octubre de 2022 y el anuncio de exposición
se efectuó el día 21 de octubre de 2022 en el boletín oficial de la comunidad de Madrid número 251, página 254. Durante el citado período de exposición se han presentado sendas
alegaciones, los días 24 de noviembre de 2022 (con número de registro de entrada 20979)
y 25 de noviembre de 2022 (con número de registro de entrada 21068), contra la ordenanza X y XII, respectivamente.
El Pleno Municipal, en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2022 ha resuelto las
alegaciones presentadas en sentido desestimatorio, manteniendo los acuerdos provisionales
de modificación en los mismos términos que los aprobados en 14 de octubre y aprobando
la redacción definitiva de la modificación de dichas ordenanzas fiscales.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3
y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y las circunstancias antes citadas, las modificaciones aprobadas provisionalmente quedan definitivamente aprobadas a través del acuerdo de 19 de diciembre de 2022.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas es el siguiente:
De la ordenanza fiscal número X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
“Artículo segundo.
1.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4400 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.
2.o El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.
3.o En uso de la facultad contemplada en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso
residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el
R. D. 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo se aplicarán,
como máximo, al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para
cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus
respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:
DESCRIPCIÓN

VALOR CATASTRAL
(2022)

TIPO DE
GRAVAMEN

2

Industrial

124.602,90 €

0,8553

3

Oficinas

273.932,56 €

0,8553

4

Comercial

181.744,06 €

0,8553

7

Ocio y hostelería

175.793,97 €

0,6476

8

Sanidad y beneficencia

9.111.796,61 €

0,8553

10

Edificios singulares

344.404,60 €

0,8553

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USO