C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

visto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable
del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la
Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc.
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
• Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas
las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base
de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan
entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído
por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas
a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de
áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para
la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
• Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el
consumo de energía primaria no renovable”.
• Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán
contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
• Para transición a una economía circular:
“(I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión
2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión,
será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

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BOCM-20221222-21

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