C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

















B.O.C.M. Núm. 304

referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de
cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene
que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y
el etiquetado climático.
Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo pre-

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