C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 304

En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere deben tenerse en
cuenta las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2: 035, 050 y 073 descritas en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022 y aprobadas
por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”.
Las tres etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino son:
— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de
riesgos relacionados con el clima: Inundaciones (incluyendo acciones de sensibilización, protección civil, sistemas de gestión de catástrofes e infraestructuras y enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
— 050 “protección de la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio y los recursos naturales, la infraestructura verde y azul”, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100.
— 073 “infraestructuras limpias de transporte urbano”. Las infraestructuras de
transporte urbano limpias se refieren a las infraestructuras que permiten el
funcionamiento del material rodante con cero emisiones”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo undécimo.
Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero
de los mismos por los órganos correspondientes, según las disposiciones nacionales y europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado,
según lo dispuesto en el artículo noveno de la presente Orden.
En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se
aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión
hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013
en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la
ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de mínimis
recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.

Sexto
1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos NextGenerationUE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros (dos millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino —y atendiendo a su calificación como Ciudad con Identidad Turística—.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del

BOCM-20221222-21

Pago y cuantía de la ayuda