C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.
La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por
la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años
desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres
años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP
1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente Orden.
Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 de la Orden.
La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.
Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación
vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de
aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo.

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