A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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me dictada en un procedimiento penal seguido contra los mismos por un delito relacionado directamente con su actividad profesional.
La no transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo de duración
de la regencia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
La no comunicación de la designación de farmacéutico regente en el plazo
previsto en la presente ley.
El transcurso del plazo de dos años cuando subsistiesen las causas que dieron
lugar al cierre temporal de la oficina de farmacia.
La pérdida de disponibilidad jurídica del local.

Artículo 29
Traslados de oficinas de farmacia
1. Los traslados de las oficinas de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa previa. Sólo se autorizarán dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid en
que se encuentren instaladas siempre que dicho traslado no deje sin oficina de farmacia su
zona básica de salud y salvo en los casos previstos en el apartado 3 del presente artículo, así
como en el artículo 24.1. No se autorizarán traslados en los municipios que se vean afectados por un procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia hasta que se haya
autorizado la instalación de todas las ofertadas en dichos municipios.
2. Para efectuar el traslado deberá constituirse una garantía de 3.000 euros que asegure el adecuado desarrollo del procedimiento. La garantía podrá constituirse en metálico
o aval bancario solidario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Si no se
procediera a la apertura en el plazo de un año desde la autorización, por causa imputable al
farmacéutico, caducará su derecho a dicha instalación y a su funcionamiento, produciéndose la pérdida de la garantía que hubiera constituido.
3. Si el traslado es debido a que la oficina de farmacia está situada en un edificio sometido a derribo sin posibilidad de retorno o afectada por una expropiación forzosa o por
cualquier otro tipo de actuación urbanística promovida a instancias de un ente u organismo
público que impida su reubicación, o a que se encuentra en un local con imposibilidad de
reacondicionamiento para cumplir con los requisitos que garanticen la adecuada conservación y custodia de medicamentos y productos sanitarios, podrá solicitar el traslado a cualquier municipio siempre que se cumplan los requisitos de distancia, así como los exigidos
en lo referente a locales e instalaciones.
4. En caso de que el traslado tenga carácter provisional por existir posibilidades de
retorno a su emplazamiento original, podrá instalarse en un local de al menos sesenta metros cuadrados de superficie útil y a ciento cincuenta metros de distancia de la oficina de
farmacia más cercana. En estos casos la duración del traslado no será superior a dos años,
prorrogables por un año adicional por causas debidamente justificadas, debiendo retornarse al emplazamiento original.
5. El procedimiento de autorización del traslado de oficinas de farmacia, que se determinará reglamentariamente, se iniciará a petición del farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.
Artículo 30

1. Las modificaciones que afecten a la superficie útil de la oficina de farmacia aumentándola o disminuyéndola, así como aquéllas que afecten al laboratorio reservado para
la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, requerirán autorización previa de la Consejería con competencias en materia de sanidad con un plazo de
resolución de un máximo de tres meses.
2. Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran iniciado las
obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la autorización.
3. Aquellas modificaciones que afecten a la redistribución de las áreas de la oficina
de farmacia establecidas en el artículo 20.2.c) de la presente ley requerirán de comunicación previa a la Consejería con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio del posterior control por parte de la Administración.

BOCM-20221222-3

Modificación de instalaciones y local