A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

Artículo 158.
urbanísticas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 59

Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables

1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo
determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que
tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de adaptación
de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán
al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de
oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa
audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos
previstos en este artículo para cada uno de los distintitos títulos habilitantes. La declaración
de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables

1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior
por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las Disposiciones
Adicionales primera y segunda de esta Ley.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza
el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de
manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable.
No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de
control posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y
de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación
de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable. En el
caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su subsanación.
Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanación,
se acordará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, y
el cese de los efectos de la declaración responsable. Esta resolución obligará al interesado
a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una
nueva declaración responsable con el mismo objeto, durante un período máximo de un año.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión cautelar
de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrá ejercer,
en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley.

BOCM-20221222-1

Artículo 159.
urbanísticas.