A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaración responsable urbanística deberá contener:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la
actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de
protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la
documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá
a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante
el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
3. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a los solicitantes la presentación de
datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin
perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en
la presente Ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la
presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su
presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de
esta Ley.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.

BOCM-20221222-1

Artículo 157.