A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su extinción por acuerdo
del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones que resultaran exigibles y de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir el interesado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, incluida la restitución del suelo a las condiciones originales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de extinción será del Consejero en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para su extinción deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) El inicio del expediente de extinción por incumplimiento, se comunicará a la persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva del proyecto atribuya la responsabilidad de la ejecución, dándole vista y audiencia por un plazo de
veinte días.
b) Cumplido este trámite, y a la vista, en su caso, de las actuaciones realizadas y de
las alegaciones presentadas, se formulará una propuesta de resolución por el consejero en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo acordará la resolución definitiva del expediente de extinción.
3. Los Proyectos de Alcance Regional caducarán, mediante declaración previa del
Consejo de Gobierno, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del
mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación de la ejecución o interrupción de ésta por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
b) Sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la persona o entidad
responsable de la ejecución, sin autorización expresa previa.
c) Realización de la ejecución contraviniendo gravemente o apartándose en cualquier
otra forma de las previsiones contenidas en el Proyecto de Alcance Regional.
4. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el apartado anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa por parte del consejero competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, sobre el incumplimiento, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas.
b) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días, dando audiencia al
municipio o municipios afectados.
c) Práctica de las pruebas, propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por el consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como de cuantas otras disponga éste de oficio, en un período máximo
de un mes.
d) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la
apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la
prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
5. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el apartado 3, la Administración actuante podrá asumir directamente la gestión de la
ejecución mediante los sistemas legalmente establecidos en la legislación vigente.
Desestimada esa asunción o, en todo caso, transcurrido el plazo para acordarla sin adopción de decisión expresa alguna, se producirán automáticamente los siguientes efectos:
a) Los terrenos afectados por el Proyecto de Alcance Regional tendrán la clasificación y calificación urbanística que prevea el planeamiento urbanístico en vigor,
sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer la potestad de planeamiento, para
que los referidos terrenos recuperen su clasificación y calificación originaria.
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Alcance Regional caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la
garantía que tuviera constituida.

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