A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

3415.6
3415.7
3415.8

B.O.C.M. Núm. 304

Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.
Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.

Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Tarifa 34.16. Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:
3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.
3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.
3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14
centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la
normativa regional.
Tarifa 34.17. Permutas de terrenos. 308,31 euros.
Tarifa 34.18. Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros.
Tarifa.34.24. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
3424.1

Por expediente: 55,24 euros».

Cinco. Quedan sin contenido los artículos 401 a 405 del Capítulo LXXX del Título IV.
Seis. Quedan sin contenido los artículos 406 a 411 del Capítulo LXXXI del Título IV.
Siete. Se crea el Capítulo CVIII dentro del Título IV, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Capítulo CVIII
108. Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en
los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos, la cesión
de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, la emisión de certificados y la autenticación de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia
de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
2. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.
3. No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del artículo 538, relativas a la cesión
de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el
instrumento jurídico que regule el depósito de dichos documentos suscrito por la Comunidad
de Madrid y los propietarios de los mismos.
Artículo 537.

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.

BOCM-20221222-1

Artículo 536.