A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 29

Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores
referenciados.
B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.
Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en
concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.
3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en
origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):
a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800
euros.
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra:
800 euros.
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable:
3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa
3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros».

«Tarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con
montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público:
343,96 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia
con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público:
1061,01 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa
mínima).
Tarifa 34.05. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos
de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 123,78 euros.
Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas
deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22
euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31
euros.
Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:
3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión
desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico.
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.

BOCM-20221222-1

Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10, 34.11,
34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin contenido y
se modifican el resto de tarifas del artículo 197, que queda redactado de la siguiente
manera: