A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 27

«Artículo 42. Devengo.
La previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto
Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:
«Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos
de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada
trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la
cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización de explotación esté
activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma el día siguiente al de
dicha autorización.
No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa
en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.
Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de
juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por
la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización
de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general».
Capítulo II
Tasas y precios públicos
Artículo tres
Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, queda modificado como sigue:

1. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO».
2. Se modifican los contenidos de los apartados correspondientes a los epígrafes «J»
y «P» del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:
«J) Sin contenido.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.
La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en
los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo
CVIII de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes
del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título».

BOCM-20221222-1

Uno. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan
redactados de la siguiente manera: