A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 141

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen de aplicación a los procedimientos de calificación urbanística en curso
Los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el procedimiento
vigente en el momento de su iniciación, siendo competentes para su resolución:
a) El consejero competente en materia de ordenación urbanística, cuando se trate de
las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
b) La Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen de aplicación a los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional
en curso
Los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional que se encuentren
en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación
por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Conservación de instrumentos urbanísticos
Aquellas modificaciones de instrumentos de planeamiento general no adaptados a esta
Ley, que, a su entrada en vigor, estuvieran aprobadas inicialmente, continuarán la tramitación conforme a la legislación vigente en el momento de dicha aprobación inicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Mandato miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid
Lo dispuesto en el apartado 4 del punto dos de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en relación con la
renovación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los miembros que desempeñen su cargo a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Plazo excepcional para solicitar la condición de personal emérito de los licenciados
sanitarios que se jubilen en el año de entrada en vigor de esta Ley
El personal licenciado sanitario que se jubile dentro del año natural de entrada en vigor de esta Ley y que no haya instado la condición de personal emérito, podrá, excepcionalmente, presentar su solicitud desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Régimen transitorio para la contratación de suministros y servicios que se declaren de gestión
centralizada en el ámbito sanitario
Se mantendrán vigentes hasta su extinción los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se hubieran celebrado y estuvieran vigentes antes de la formalización de los que tramite la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid para los suministros y servicios que se declaren de contratación centralizada en el
ámbito sanitario.

BOCM-20221222-1

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA