A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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teria, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.
5.o La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».
6.o Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.
7.o La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.
8.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de
dicho título, le correspondan.
En materia de personal:
1.o Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos
de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.
2.o Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y
cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.
5.o Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de
carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en
los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de
aplicación general en la Comunidad de Madrid.
Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así como su
desistimiento y allanamiento.
Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Nueve. Delegaciones.
Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en
suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en
su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.

Once. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual
le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien
material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.
Doce. Contabilidad y control
1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221222-1

Diez. Hacienda
1. La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la
Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.