D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 402

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

l)

B.O.C.M. Núm. 304

Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.

m) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del
Programa.
c) Facilitar cuanta información sea necesaria para cumplir las obligaciones derivadas de la
cofinanciación del FSE+ de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo y la educación.
d) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la
Consejería competente, en los plazos señalados en el mismo.
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Y DEL PAGO.
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta (justificación de gastos y pagos), la Entidad Local
deberá presentar en los plazos establecidos la siguiente documentación:
 Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme
y Visto Bueno de Alcaldía, en el que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas,
en relación con las cuantías que se financian en el presente Programa, según modelo de
certificación que consta en este Convenio como Anexo B.
 Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las
cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes.
 Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta o recibo
individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de
adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable municipal sobre actividades
realizadas con personal propio de la Entidad Local.
 Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
 Listados de participantes en los talleres, en todo caso, en los de convivencia en igualdad y
gestión del tiempo. Y/o pruebas documentales o gráficas de la realidad material de las
actuaciones desarrolladas.
 Declaración de gastos y pagos del Interventor o, en su caso, persona que ostente la
competencia, con el Conforme y Visto Bueno de la Alcaldía, según modelo que consta en este
Convenio como Anexo C.
 Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de gastos,
ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según modelo
normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
 Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
 Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad.
 Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas a terceros.
La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes documentales necesarios a la firma del Convenio.
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento, podrán
modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el
Programa, siempre que la modificación propuesta no suponga una minoración de más del 50% de
la cuantía asignada para esa línea de actuación:
 Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de
salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y las actuaciones en materia de
participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.

BOCM-20221222-37

VIII.