D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Algete, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Cuarto
Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.
Quinto
A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus
competencias entre la que se encuentra la adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Sexto

Séptimo
Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias
contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la SubComisión para un
Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos
años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acome-

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Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las
víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios
para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia
de Género.
Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con
los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional
de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.
El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de
la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que
corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de
información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten.
Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de
violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la cita Ley.
En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que
se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los
distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos disponibles, así como una mayor certidumbre jurídica para las
partes firmantes, en cuanto a sus obligaciones y derechos.
Además, y para contribuir a la erradicación de la violencia de género e incrementar la
eficacia de las medidas ya implantadas, la Comunidad de Madrid sigue contando con dos
estrategias de actuación: la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, ambas
ejecutadas durante el período comprendido entre los años 2016 y 2021.