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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Algete, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Algete, para la realización de actuaciones contra
la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Jesús Valle García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algete, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 b)
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han
sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento de Algete el día 15 de junio de 2019.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local,
las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género.

Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y
sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de
las entidades que los celebren.

BOCM-20221222-39

Segundo
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.