D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

c) Colaborar con la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el real decreto y en el presente convenio.
d) Colaborar con la Comunidad de Madrid y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los
proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el en el Real Decreto 378/2022.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado.
4. En relación a las obligaciones derivadas de la Resolución de 20 de septiembre
de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de un
proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, Pinardi deberá dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el epígrafe 14 de
su anexo. En concreto, Pinardi ejecutará el proyecto innovador, será responsable de su diseño junto con la Dirección General de Integración, de la coordinación de la intervención,
la prestación de los servicios de intervención a las personas participantes, la captación y dinamización de las alianzas con empresas, el seguimiento de las actuaciones y la interlocución con la Dirección General en las cuestiones técnicas y administrativas necesarias para
la correcta ejecución y justificación del proyecto.
5. Pinardi deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a
financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de
inclusión social.
6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
7. Pinardi deberá proporcionar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son
objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del
proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre
las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.
Pinardi, deberá registrar y compartir con la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información
relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible
enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
y que sea proporcionada por terceros.
8. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del

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BOCM-20221222-36

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