D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

lo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los
artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de operaciones corrientes o de
inversión previstos en el artículo 6 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo y según las
disposiciones recogidas en dicho artículo y las recogidas en el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio firmado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid para la realización del proyecto piloto con fecha 16 de septiembre de 2022.
Quinta
Cumplimiento de hitos y objetivos
Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al ingreso mínimo vital”
dentro del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el
objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, dieciocho convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social.
Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
asume los siguientes compromisos en el marco de las ayudas incluidas en este real decreto:
a) Proporcionar a la entidad beneficiaria apoyo para el diseño de las actuaciones a
realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para
el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.
b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de la mismas.
c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real
decreto, en coordinación con las entidades beneficiarias de las mismas.
La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la
subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin
que pueda delegarse la misma en otras entidades.
Sexta
Obligaciones de la Entidad beneficiaria
1. Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a
cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
2. Pinardi deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de
la correspondiente declaración responsable.
Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Integración-Consejería de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y por lo tanto el
cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En relación a las obligaciones derivadas de la regulación del Real Decreto 378/2022, Pinardi deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022 y en el presente convenio.
b) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
que se detallan en el punto 8 de esta cláusula.

BOCM-20221222-36

Pág. 362

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID