Madrid (BOCM-20221222-59)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 581

BOCM-20221222-59

vocación de la autorización y las demás causas previstas en el artículo 100 de la LPAP, así
como por las siguientes:
— Incumplimiento de las buenas prácticas y normas establecidas en el anexo II de
esta convocatoria.
— Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.
— Utilización inadecuada o con fines ilícitos de los espacios por parte de quien tiene
la cesión.
— Cambio sustancial de las circunstancias o los motivos que propiciaron la cesión.
— Incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso establecidas en los apartados de estas bases o las que pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento de Madrid para la correcta gestión de los huertos urbanos.
— Cese de la actividad en el huerto durante un período de seis meses.
— Destino del solar a una finalidad distinta de la autorizada.
7. Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su
cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y
el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración
de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.
8. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento de
Madrid en cualquier momento por razones de interés publico, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de
mayor interés público o menoscabe el uso general.
9. Al finalizar la autorización, independientemente de la causa por la que se produzca, las autorizadas se obligan a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las parcelas objeto de la autorización, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación o
de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años a contar desde
su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización
inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente a su notificación.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.
Quinto.—El presente decreto se notificará a las entidades beneficiarias de la autorización.
Madrid, a 12 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/24.120/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791