Madrid (BOCM-20221222-59)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

cidos por el Ayuntamiento de Madrid. Una huerta se considerará en situación de abandono
cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados.
La entidad beneficiaria de la autorización estará obligada a:
a) Dedicar el espacio exclusivamente al uso hortícola y social-comunitario.
b) No ceder, subrogar, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso que concede el Ayuntamiento por
medio de este documento, ni transmitirla a terceros.
c) No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto del huerto.
d) No realizar en el espacio cedido ningún tipo de publicidad mercantil, ni propia ni
de terceros, salvo autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma
de comunicación, directa o indirecta, la compraventa o la contratación de servicios y/o bienes de sus actividades.
e) Permitir el libre acceso al recinto de personas interesadas en visitar el huerto cuando alguna persona de la entidad beneficiaria esté realizando actividades en el mismo, así como de las personas que deseen participar en las actividades educativas
o culturales que la entidad programe.
f) Hacerse cargo de la limpieza y del mantenimiento del espacio.
g) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la cesión, todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.
h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
los horarios de utilización del espacio cedido, adoptando las medidas necesarias
para minimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.
i) No realizar, salvo autorización expresa, ningún tipo de instalación sonora o de naturaleza análoga.
j) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y del
material de trabajo que se desplacen al lugar, sin afectar al tránsito peatonal del
entorno, sin que este Ayuntamiento se responsabilice de ningún tipo de accidente
que pudiera ocurrir, debiendo procederse a la limpieza de la parcela una vez finalizada la ocupación temporal.
k) Serán por cuenta de la asociación beneficiaria de la autorización de uso los gastos
derivados del personal contratado que ésta emplee (si los tuviera) para el desarrollo de actuaciones extraordinarias en el espacio cuyo uso se autoriza, ya sea fijo,
eventual o de cualquier otro tipo, respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es
un tercero exento de toda responsabilidad laboral. Asimismo, serán por cuenta de
la asociación beneficiaria los gastos derivados de la gestión del espacio.
l) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos de lo especificado en la cláusula 22 del Pliego de condiciones que rige la presente autorización, que deberá cubrir la totalidad del período autorizado, debiendo presentarse
además de ésta los recibos anuales actualizados del pago de la misma.
m) Comunicar al Ayuntamiento de Madrid cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en los supuestos de urgencia.
n) Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo II del Pliego de
condiciones que rige la convocatoria.
ñ) Cualquier otra obligación que se deduzca del resto del clausulado del Pliego, así
como de la normativa de aplicación.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que
puedan afectar a los huertos, ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural. Tampoco se responsabilizará de los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, ni de los que estos pudieran causar a terceras personas.
3. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e
inspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión para asegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela el incumplimiento de las mismas.
4. La presente autorización tendrá carácter gratuito, en aplicación del artículo 92.5 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. No se exige garantía por la concesión de la presente autorización.
6. La autorización se extinguirá por el vencimiento del plazo, extinción de la personalidad jurídica de la asociación beneficiaria, renuncia del usuario, resolución judicial o re-

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