Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 20 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección que han de regir para el ejercicio 2023, y publicada su exposición pública en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2022,
y en el periódico “La Razón” de 22 de octubre de 2022 (página 26), no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, “En el caso de
que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto de las modificaciones aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

Art. 3.—Se modifica el apartado segundo:
2. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 135.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el apartado b) del artículo 144 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid, el Titular del Órgano de Gestión Tributaria podrá emitir notas interpretativas sobre la presente Ordenanza Fiscal, las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos, otras
normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
Art. 6.—Se modifica el apartado b):
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo, consignando en ellos el NIF, acompañando documento original o copia auténtica de la
tarjeta expedida para constancia del código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en que figure el número personal de identificación de extranjero.
Art. 11.—Se elimina el subapartado c) del apartado tercero.
Art. 15.—Se modifican los apartados primero y quinto:
1. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Órgano
de Gestión Tributaria, que deberá acompañarse de la documentación que se exija en cada caso.
Con la presentación de la solicitud, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos a otras Administraciones Públicas que se
consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
concesión de beneficios fiscales.
5. Con carácter general, es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la

BOCM-20221221-103

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN