Corpa (BOCM-20221221-92)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://sedecorpa.eadministracion.es y en el tablón de anuncio, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos/as.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la
Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba.
En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes a efectos
de su posible abstención o recusación.
Quinta. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las fases de concurso-oposición para las plazas de operario de servicios múltiples y limpiador/a. Con una
fase de oposición, y de una fase de concurso cuyo baremo se configurará en torno a dos
apartados: servicios prestados y formación. La fase de oposición será previa a la del concurso, consistirá en la realización de una prueba eliminatoria y obligatoria para las personas aspirantes.
El procedimiento de selección para la plaza de arquitecto/a será la de concurso cuyo
baremo se configurará en torno a dos apartados: servicios prestados y formación.
Fase de oposición:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de un
ejercicio al objeto de determinar la aptitud de las personas aspirantes para el puesto a desempeñar.

BOCM-20221221-92

Procedimiento de selección.