Valverde de Alcalá (BOCM-20221221-121)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos.
Solo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales, así
como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y
actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de
género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán a razón de:
— De 0 a 3 horas: 2 puntos.
— De 4 a 10 horas: 2,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 3 puntos.
— De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 4 puntos.
— De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
— De 151 a 250 horas: 5 puntos.
— Más de 250 horas: 5,5 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de
duración.
No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario
oficial.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de
una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
Séptimo. Calificación.—La calificación final del proceso selectivo será la resultante
de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes
que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en
ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, tendrá prioridad el aspirante con
mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la categoría del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 10
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que
ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

BOCM-20221221-121

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