Valverde de Alcalá (BOCM-20221221-121)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado
por causas justificadas y previa resolución motivada, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Procedimiento de selección: concurso.—De conformidad con la Disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP,
por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el
artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera.
Méritos computables:
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,91 puntos por mes de servicio prestado.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante
contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos
del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas
formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como experiencia en el
ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que
prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

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