Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20221221-124)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

6.2.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se podrán valorar los cursos de
formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación y valor hora por curso que se establezca en las bases específicas.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.2.1.3. Formación específica: se valorarán adicionalmente, con la puntuación que
se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en
el apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se podrá establecer en las bases específicas.
6.2.1.4. Otros méritos en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla:
Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales
como la superación de algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o Empleo en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que se establezcan en las bases específicas.
6.2.1.5. Otros méritos en otras Administraciones públicas: Las bases específicas de
cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación en
algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o Empleo en otras administraciones públicas
para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que
se establezcan en las bases específicas.
6.2.2. Fase de oposición: En los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio eminentemente práctico a determinar por el Tribunal de selección, que versará sobre
el contenido y funciones del puesto correspondiente a la plaza que se convoca.
6.3. Sistemas de selección de plazas reservadas a personal laboral fijo que cumplan
los criterios de la disposición adicional sexta del Real Decreto 20/2021: se podrán realizar
a través del sistema de concurso de méritos, de conformidad con los acordados adoptados
por la Mesa General de Negociación. Con carácter general serán méritos evaluables en esta
fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el
siguiente baremo:
6.3.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo:
— Los servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, o alguno de sus organismos dependientes, como personal laboral temporal
y/o indefinido, en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por cada mes
de servicio completo que se establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal en una categoría que corresponda a razón
de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en las bases específicas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
dos apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
6.3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente
acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación y valor hora por curso que se establezca en las bases específicas.
No serán objeto de valoración las acciones formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso
a cada convocatoria.

BOCM-20221221-124

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