Buitrago del Lozoya (BOCM-20221221-74)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.
8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
9. Presentación de documentos
9.1. En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el tablón de edictos municipal y en la web municipal: www.buitrago.org del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria
o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona
laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del
mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del
plazo inicialmente establecido.
10. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal
laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferen-

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