D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano) para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de José Escobar y Saliente, número 2, parcela resultante RG-E 3 del proyecto de reparcelación del Sector U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, Distrito de Vicálvaro, con destino a Instituto de Educación Secundaria y Escuela Infantil de primer ciclo. – Expediente 711/2018/25733
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Quinta
Eficacia del Convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de
julio de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en
el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo
al Ayuntamiento de Madrid.
Sexta
Inscripción en el Registro de la Propiedad
La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en
el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante
certificación administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en
el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.
Octava
Carácter del convenio a efectos patrimoniales
El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Novena
La cesión de la titularidad de la parcela, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por
tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.
El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de
los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente
Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades).
Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según
prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52, apartados 3 y 4.a).

BOCM-20221221-33

Características de la cesión